Teletrabajo

ACUERDO Nº 2696
Aprueban mantener implementación de modalidad de teletrabajo para todos los funcionarios académicos, no académicos y colaboradores de la Universidad de Talca - Sesión del Consejo Académico 30/03/2021


30 Marzo 2021


ACUERDO Nº 2696

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. El Decreto Supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019.
  2. El Decreto Supremo Nº72 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga el estado de excepción constitucional de calamidad pública, hasta el 30 de junio de 2021.
  3. Lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 3.610 de 2020 de la Contraloría General de la República, que reconoce la facultad de los órganos de la Administración del Estado para adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere, a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.
  4. La actual situación de propagación del virus Coronavirus 2019 en el país y la necesidad de adoptar y mantener medidas eficaces de prevención.
  5. Los antecedentes técnicos proporcionados por la encargada del Equipo Coordinador Institucional de COVID- 19 (ECICOVID).
  6. Los acuerdos del Consejo Académico Nos. 2501, 2509 y 2513, de fechas 17 de marzo, 26 de marzo, 03 de abril y 18 de agosto, respectivamente, todos de 2020.


SE ACUERDA:

  1. Mantener la implementación de la modalidad de teletrabajo para todos los funcionarios académicos, no académicos y colaboradores de la Universidad de Talca, hasta el 30 de junio de 2021, mientras dure la vigencia de la declaración del Estado de excepción constitucional de catástrofe.
  2. Lo anterior no obsta al hecho de mantener la definición de unidades críticas de funcionamiento, al interior de las distintas unidades académicas y administrativas de la universidad, las que deberán garantizar el cumplimiento de la obligación de dar continuidad al servicio que se presta. Un detalle de las unidades respectivas, deberá constar en resolución universitaria de rectoría.
  3. Sin perjuicio de lo anterior cada jefatura deberá -con miras a garantizar la continuidad del servicio que presta y en atención al incremento de solicitudes que requieren de actividades presenciales- implementar las medidas necesarias para prestar servicios y desarrollar funciones en aquella modalidad, en el horario y las condiciones que evalúe necesarias para su funcionamiento, utilizando para ello el sistema de turnos si así se requiriere y manteniendo las medidas de prevención referidas a distanciamiento social, uso de mascarillas y lavado de manos, teniendo siempre en consideración los aforos permitidos y las exigencias de cada fase del plan paso a paso.
  4. Una vez vencida la declaración del Estado de excepción constitucional de catástrofe para el año 2021, el Consejo Académico –consultado el Equipo Coordinador Institucional de COVID- 19- resolverá el mecanismo correspondiente para retomar la completa presencialidad.