Teletrabajo

ACUERDO Nº 2583
Mantiene modalidad de Teletrabajo para todos los funcionarios académicos, no académicos y colaboradores - Sesión del Consejo Académico del 18/08/20


18 Agosto 2020


ACUERDO Nº 2583

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. El Decreto Supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019.
  2. Los Decretos Supremos N° 104 y 269, ambos de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaran Estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica y lo prorrogan, respectivamente.
  3. Lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 3.610 de 2020 de la Contraloría General de la República, que reconoce la facultad de los órganos de la Administración del Estado para adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere, a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.
  4. La actual situación de propagación del virus Coronavirus 2019 en el país y la necesidad de adoptar y mantener medidas eficaces de prevención.
  5. La información proporcionada por todas las unidades académicas y administrativas de la Universidad de Talca, en relación a la modalidad de desempeño de sus actividades, en el contexto de la actual emergencia sanitaria.
  6. Los antecedentes técnicos proporcionados por la encargada del Equipo Coordinador Institucional de COVID- 19 (ECICOVID).
  7. Los acuerdos del Consejo Académico Nos. 2501, 2509 y 2513, de fechas 17 de marzo, 26 de marzo y 03 de abril, respectivamente, todos de 2020.


SE ACUERDA:

  1. Mantener la implementación de la modalidad de teletrabajo para todos los funcionarios académicos, no académicos y colaboradores de la Universidad de Talca, durante el segundo semestre académico de 2020, mientras dure la vigencia de la declaración del Estado de excepción constitucional de catástrofe.
  2. Lo anterior no obsta al hecho de mantener la definición de unidades críticas de funcionamiento, al interior de las distintas unidades académicas y administrativas de la universidad, las que deberán garantizar el cumplimiento de la obligación de dar continuidad al servicio que se presta. Un detalle de las unidades respectivas, deberá constar en resolución universitaria de rectoría.
  3. Una vez vencida la declaración del Estado de excepción constitucional de catástrofe para el año 2020, el Consejo Académico –consultado el Equipo Coordinador Institucional de COVID- 19- resolverá el mecanismo correspondiente para retomar las actividades presenciales de manera gradual, adoptando las medidas necesarias para salvaguardar la salud de los miembros de la comunidad universitaria.
  4. Facúltase al Sr. Rector para formalizar este acuerdo sin necesidad de esperar la aprobación del acta que lo contiene.